Resumen: Conflicto Colectivo. SE cuestiona medida empresarial de recuperar horas trabajo no realizadas por trabajadores durante aplicación permiso retribuido de 30 Marzo a 9 Abril 2020 compensándolas con horas sobre jornada ordinaria pendientes abono Diciembre 20. Estamos hablando, por tanto, de dar por recuperado el tiempo pasado no trabajado durante el permiso con el tiempo trabajado en exceso con anterioridad al acuerdo empresarial según una proyección exclusivamente económica (dejar de abonar el complemento que retribuía ese exceso de jornada por el tiempo correspondiente al permiso), por lo que no hay prestación laboral alguna a realizar a partir de la adopción de la medida de recuperación que pueda determinar el cómputo del plazo de cinco días respecto a la prestación de trabajo que determina el art. 34.2 del ET , que solo rige si de la distribución realizada surge una proyección hacia el futuro de una ejecución efectiva de la actividad laboral.
